Pasar al contenido principal

Otras Convenciones Internacionales relacionadas

o Convenio Unidroit sobre los Bienes Robados o Exportados Ilícitamente, de 1995

Este tratado se aplica a las demandas de carácter internacional en torno a "la restitución de bienes culturales robados, y a la devolución de bienes culturales desplazados del territorio de un Estado contratante en infracción de su derecho que regula la exportación de bienes culturales con miras a la protección de su patrimonio cultural".

Este convenio no ha sido ratificado por Chile.

o Convención sobre la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado, Unesco, la Haya, 1954, y sus dos Protocolos .

Los Estados Partes se comprometen a preparar en tiempo de paz, la salvaguardia de los bienes culturales situados en su propio territorio contra los efectos previsibles de un conflicto armado, adoptando las medidas que consideren apropiadas, de acuerdo a las sugerencias y protocoles que la Convención establece.

Esta convención fue ratificada por Chile a través del Decreto Supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 240 de 2008 y está siendo implementada por el "Grupo Especial de Trabajo para la implementación de la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y de sus Protocolos Adicionales"

o Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada transnacional y sus protocolos contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas y especialmente mujeres y niños, (UNTOC, 2000).

Esta convención es un tratado multilateral patrocinado por Naciones Unidas en contra del crimen organizado transnacional. En este marco y de acuerdo a las resoluciones del ECOSOC 2004/34 y 2008/23 , se ha convocó a la formación de un grupo intergubernamental de expertos de composición que recomendó que la Conferencia de las Partes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC) que explorara formas de utilizar las disposiciones de la Convención contra la Delincuencia Organizada como base jurídica para la cooperación internacional con fines de protección contra el tráfico de bienes culturales.

Esta convención fue ratificada por Chile a través del Decreto Supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº342 de 2005.

Para ver más, piche aquí.

o Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de la Nación, OEA, 1976 .

Este tratado multilateral adoptado en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA), tiene por objeto proteger a los países del continente, principalmente a los latinoamericanos, del saqueo y despojo que sufren sus patrimonios culturales autóctonos y que ocasiona grave daño a sus riquezas arqueológicas, históricas y artísticas, a través de las cuales se expresa el carácter nacional de sus respectivos pueblos. Para ello se insta a los Estados Miembros a adoptar medidas eficaces conducentes a la adecuada protección, defensa y recuperación de los bienes culturales.

Este convenio no ha sido ratificado por Chile.

o Convención del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, Unesco, 1972 .

Este tratado propone una definición del patrimonio y además plantea acciones para que cada uno de los Estados Partes "reconozca que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente". En este sentido, deben procurar "actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga, y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico".

Esta convención fue ratificada por Chile a través del Decreto Supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores N 259 de 1980.

o Convención sobre el Patrimonio Cultural Subacuático, de 2001

De acuerdo a este pacto, los Estados Partes, individual o conjuntamente, "adoptarán todas las medidas adecuadas conformes con esta Convención y con el derecho internacional que sean necesarias para proteger el patrimonio cultural subacuático, utilizando a esos efectos, en función de sus capacidades, los medios más idóneos de que dispongan".

En su artículo 3 precisa que la relación con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. "Nada de lo dispuesto en esta Convención menoscabará los derechos, la jurisdicción ni las obligaciones que incumben a los Estados en virtud del derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. La presente Convención se interpretará y aplicará en el contexto de las disposiciones del derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y de conformidad con ellas".

Este convenio no ha sido ratificado por Chile.

o Convención sobre la Salvaguardia del Patrimonio del Patrimonio Cultural Inmaterial, de 2003

Esta Convención tiene como finalidades: la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial; el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate; la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco, y la cooperación y asistencia internacionales.

Esta convención fue ratificada por Chile a través del Decreto Supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº11 de 2009.