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Síntesis de las principales disposiciones de la Convención de 1970

1. Los Estados Partes se comprometen a:

I. Combatir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de los bienes culturales con los medios de que dispongan, sobre todo suprimiendo sus causas, deteniendo su curso y ayudando a efectuar las reparaciones que se impongan.

II. Establecer en su territorio servicios de protección del patrimonio cultural, dotados de personal competente y en número suficiente para:

a) contribuir a la preparación de los proyectos de textos legislativos y reglamentarios para la protección del patrimonio cultural y la represión de estos ilícitos;

b) establecer y mantener al día, a partir de un inventario nacional de protección, la lista de los bienes culturales importantes, públicos y privados, cuya exportación constituiría un empobrecimiento considerable del patrimonio cultural nacional;

c) fomentar el desarrollo o la creación de las instituciones científicas y técnicas (museos, bibliotecas, archivos, laboratorios, talleres, etc.), necesarias para garantizar la conservación y la valorización de los bienes culturales;

d) organizar el control de las excavaciones arqueológicas, garantizar la conservación in situ de determinados bienes culturales y proteger ciertas zonas reservadas para futuras investigaciones arqueológicas;

e) dictar, con destino a las personas interesadas (directores de museos, coleccionistas, anticuarios, etc.), normas que se ajusten a los principios éticos de la Convención y velar por el respeto de esas normas;

f) ejercer una acción educativa para estimular y desarrollar el respeto al patrimonio cultural de todos los Estados y difundir ampliamente las disposiciones de la presente Convención;

g) velar por que se dé la publicidad apropiada a todo caso de desaparición de un bien cultural.

III. Establecer un certificado de autorización para la exportación legal de los bienes culturales; prohibir la salida de su territorio de los bienes culturales no acompañados de este certificado y dar la oportuna difusión a esta prohibición.

IV. Admitir una acción reivindicatoria de los bienes culturales perdidos o robados, ejercitada por sus propietarios legítimos o en nombre de los mismos.

V. Reconocer el derecho imprescriptible de cada Estado Parte de clasificar y declarar inalienables determinados bienes culturales, de manera que no puedan ser exportados, y a facilitar su recuperación por el Estado interesado si lo hubieren sido.

a. Medidas preventivas:

o Tomar las medidas necesarias, conforme a la legislación nacional, para impedir la adquisición por los museos e instituciones similares, de bienes culturales provenientes de otro Estado Parte y exportados ilícitamente después de la entrada en vigencia de la Convención.

o En lo posible, informar al Estado de origen de toda oferta de bienes culturales exportados ilícitamente de ese Estado después de la entrada en vigor de la presente Convención en ambos Estados.

o Prohibir la importación a un Estado Parte de un bien cultural robado de un museo, de un monumento religioso o civil que sea parte del inventario de la institución.

o Obligar a los anticuarios, en la forma pertinente de cada país y bajo pena de sanciones penales o administrativas, a llevar un registro que mencione la procedencia de cada bien cultural, el nombre y la dirección del proveedor, la descripción y el precio de cada bien vendido, y a informar al comprador del bien cultural de la prohibición de exportación de que puede ser objeto ese bien.

b. Medidas de restitución:

o Tomar medidas para decomisar y restitutir todo bien cultural ilícitamente importado, a petición del Estado de origen y después de la entrada en vigor de la Convención en ambos Estados. Lo anterior, a condición de que el Estado requirente abone una indemnización equitativa a la persona que lo adquirió de buena fe o que sea poseedora legal de esos bienes, haga el requerimiento por vía diplomática y facilite, a su costa, los medios de prueba necesarios para justificar su petición, cubriendo los gastos correspondientes a la restitución del o de los bienes culturales en cuestión, correrán a cargo del Estado requirente.

o Hacer que sus servicios competentes colaboren para efectuar lo antes posible la restitución, a quien corresponda en derecho, de los bienes culturales exportados ilícitamente.

o Imponer sanciones penales o administrativas en caso de exportación sin certificado o de bien robado que venga de un museo, de una institución religiosa o pública o de un edificio de otro Estado Parte en la Convención.

c. Cooperar a nivel nacional e internacional en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales:

o Participar en operaciones internacionales concertadas luego de un llamamiento de algún Estado Parte cuyo patrimonio cultural se encuentra en peligro, para determinar y aplicar las medidas concretas necesarias, incluso el control de la exportación, la importación y el comercio internacional de los bienes culturales de que concretamente se trate.

o Prohibiciones de importación: Concierne especialmente a todo Estado cuyo patrimonio arqueológico o etnológico está en peligro a consecuencia de pillaje; el estado amenazado pide a los otros Estados partes que adopten medidas más específicas de proteción; incluyendo control de sus exportaciones e importaciones.

o Acuerdos bilaterales: Los Estados Partes pueden concertar entre sí acuerdos particulares o seguir aplicando los ya concertados antes de haber entrado en vigor la presente Convención para los Estados interesados.

VI. La convención no tiene efecto retroactivo.

2. Principales socios estratégicos de Unesco en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales:

a. Organizaciones intergubernamentales

o Euromed Heritage 4 es un programa que trabaja con fondos de la Unión Europea.

o El Centro Internacional para la Preservación y la Restauración del Patrimonio Cultural (ICCROM).

o Unidad de Obras de Arte en especial de INTERPOL .

o El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT).

o La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).

o La Organización Mundial de Aduanas (WCO).

b. Organizaciones no-gubernamentales

o El Consejo Internacional de los Museos (ICOM) es una organizaciones no-gubernamental especializada en la protección del patrimonio cultural de los museos.