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Asuntos Internacionales y Tráfico Ilícito de Bienes Patrimoniales

UAI-TIBP

Permisos y tramitación para salida e ingreso de bienes patrimoniales al país.

 

 

 

Dentro de los bienes culturales que requieren autorización para salir de Chile, la legislación vigente ha establecido lo siguiente:

  • Todos los bienes y piezas arqueológicas y paleontológicas: Su salida sólo puede ser autorizada por Decreto del Ministerio de Las Culturas, las Artes y el Patrimonio, dictado a solicitud del CMN. Link
  • Todos los bienes que forman parte de las colecciones de museos del Estado: Su salida solo puede ser autorizada por Decreto del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, dictado a solicitud del CMN.
  • Bienes del patrimonio histórico de los pueblos indígenas que vayan a ser enajenados o exhibidos en el extranjero: Se requiere un informe previo de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).
  • Todas las obras de arte de artistas chilenos o extranjeros: Su salida debe ser autorizada por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Con todo, dicha facultad hoy se encuentra delegada en el Director del Museo Nacional de Bellas Artes, en virtud de lo establecido en el Decreto N°863 de 1976, del Ministerio de Educación.
  • Objetos y material bibliográfico que tengan la condición de monumentos históricos (MH): Su salida solo puede ser autorizada por Decreto del Ministerio de Las Culturas, las Artes y el Patrimonio, dictado a solicitud del CMN.

¿Qué hay que hacer para sacar temporal o definitivamente un bien cultural del país?

Para exportar, temporaria o definitivamente, es necesario poseer una licencia de exportación, que deberá presentar a la salida del país. Debe realizarse en los organismos pertinentes -Consejo Monumentos Nacionales, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y Museo Nacional de Bellas Artes- según el bien en cuestión.

¿Qué bienes está prohibido exportar definitivamente?

La exportación de bienes arqueológicos y paleontológicos está prohibida.