Convención Unesco de 1970 sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales
El tráfico ilícito de bienes patrimoniales es la apropiación indebida, el robo, hurto y receptación, así como la importación y exportación ilícita de bienes patrimoniales. Estas prácticas causan en definitiva un daño irreparable a la memoria y el legado de un país.
El tráfico ilícito corresponde, generalmente, a transacciones complejas, en las que los criminales -la mayoría de las veces pertenecientes a redes organizadas- sustraen las piezas, y las exportan directa o indirectamente a países donde encuentran compradores que cancelan elevados precios por los objetos. Los perjudicados son museos, colecciones públicas y privadas, propietarios o poseedores legítimos, edificios religiosos, instituciones culturales y sitios arqueológicos en todo el mundo. Es un problema que afecta a todos los países por igual, ya sea porque sus territorios han sido víctimas de la extracción ilegal de bienes culturales, porque son sus receptores o por ambas circunstancias.
La Convención de la Unesco de 1970 y ratificación de Chile 2014
En la Conferencia General de la Unesco que se celebró en París en 1970, los Estados Parte ratifican su compromiso contra el tráfico ilícito de bienes culturales firmando la Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales
Este acuerdo busca a través de la colaboración internacional, suprimir el comercio ilegal de bienes culturales muebles, reconociendo el valor que tienen para la civilización y la cultura de los pueblos principalmente en su contexto de origen.
La Convención no es retroactiva, ya que el decomiso y restitución de un bien cultural robado e importado se realizará después de su entrada en vigencia en los dos Estados Parte interesados.
Chile depositó ante la Unesco el instrumento de ratificación en abril de 2014, y se promulgó mediante el Decreto N° 141 del 13.05.2014, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fue publicado en el Diario Oficial el 30.09.2014.
Principales disposiciones de la Convención Unesco de 1970
La Convención UNESCO de 1970 establece numerosas obligaciones a los Estados Parte, siendo de especial consideración algunas de las siguientes:
- Mantener al día un inventario nacional de bienes culturales cuya exportación constituiría un empobrecimiento considerable del patrimonio cultural nacional;
- Fomentar el desarrollo o la creación de las instituciones científicas y técnicas necesarias para garantizar la conservación y la valorización de los bienes culturales;
- Organizar el control de las excavaciones arqueológicas;
- Garantizar la conservación in situ de determinados bienes culturales y proteger ciertas zonas reservadas para futuras investigaciones arqueológicas;
- Dictar, con destino a las personas interesadas, normas que se ajusten a los principios éticos formulados en la propia Convención y velar por el respeto de esas normas;
- Ejercer una acción educativa para estimular y desarrollar el respeto al patrimonio cultural de todos los Estados y difundir ampliamente las disposiciones de la presente Convención;
- Velar por que se dé la publicidad apropiada a todo caso de desaparición de un bien cultural;
- Certificar la exportación de los bienes culturales;
- Prohibir la exportación de bienes culturales no autorizados y difundir esta prohibición, con énfasis en las personas que pudieran importar o exportar bienes culturales (art. 6).
- Impedir la compra de bienes culturales exportados ilícitamente por parte de las instituciones culturales o que sean parte del inventario de instituciones culturales de otro Estado Parte;
- Y, finalmente, decomisar y restituir, a petición del Estado de origen Parte en la Convención, todo bien cultural robado e importado después de la entrada en vigor de la Convención.
Principales socios estratégicos de Unesco en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales:
- Organizaciones intergubernamentales
- Euromed Heritage 4 es un programa que trabaja con fondos de la Unión Europea.
- El Centro Internacional para la Preservación y la Restauración del Patrimonio Cultural (ICCROM).
- Unidad de Obras de Arte en especial de INTERPOL.
- El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT).
- La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).
- La Organización Mundial de Aduanas (WCO).
- Organizaciones no-gubernamentales
- El Consejo Internacional de los Museos (ICOM) es una organización no-gubernamental especializada en la protección del patrimonio cultural de los museos.
Recursos adicionales
- Convención Unesco de 1970 sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la tran (PDF 59.09 KB)
- Ley N°16.441, de 1966, que crea el Departamento de Isla de Pascua, artículo 43 (PDF 75.39 KB)
- Ley N°17.236, de 1969, que aprueba normas que favorecen el ejercicio y difusión de las artes (PDF 45.18 KB)
- Ley N°17.288, de 1970, que legisla sobre Monumentos Nacionales. (PDF 83.42 KB)
- Ley 19.253 art. 29. Bienes del patrimonio histórico de los Pueblos Indígenas (PDF 158.97 KB)